viernes, 23 de febrero de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SOBRE LA EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EN EL IRPF


Finalmente, el Tribunal Supremo decidirá acerca de la exención en el IRPF de la prestación por maternidad, después de la polémica generada por varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM) desde el año 2016, la última de junio de 2017. La problemática se fundamenta en si las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social tienen cabida en el artículo 7, letra h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) y por ende están exentas de tributación.

El TSJM viene posicionándose a favor de la exención, en base a que el legislador no ha querido limitar la exención únicamente a aquellas prestaciones de maternidad que se mencionan en el artículo 7.h de la LIRPF, esto es, las de las Comunidades Autónomas y entes locales, puesto que este párrafo se inicia con la palabra "también", queriendo, en consecuencia, ampliar el contenido incluyendo la exención de la mencionada prestación pública de maternidad. Otra razón aceptada por el tribunal es que la Ley 62/2003, que fue la que incluyó dicha exención, en su Exposición de Motivos hace referencia a la prestación por maternidad, en general, sin diferenciar la procedencia en función del organismo público que entregue la mencionada prestación.

Tras los pronunciamientos del TSJM, el Tribunal Económico Administrativo Central en Resolución para la unificación de criterio de fecha 2 de marzo de 2017 se pronunció en contra de la exención, excluyendo de su aplicación la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social. Expone que la prestación de maternidad de la Seguridad Social debe quedar sometida a tributación como rendimiento del trabajo porque, entre otras razones, obedece a sustituir las rentas del trabajo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Y ello a diferencia del resto de prestaciones que sí recoge el artículo 7 en su letra h) que obedecen a liberalidades a favor del beneficiario que responden a una especial protección que el legislador pretende otorgar a determinadas situaciones.

Ante este escenario, sólo cabe esperar a que el Tribunal Supremo aclare esta situación y, en su caso, permita a los contribuyentes que están en esta situación y que querrían intentar obtener una devolución del IRPF que hayan supuestamente pagado de más poderlo hacer, y, mientras tanto, aconsejamos no permitir que prescriba ningún ejercicio en el que se haya percibido la prestación, instando la correspondiente solicitud de rectificación de autoliquidación con solicitud de ingresos indebidos.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento fiscal - contable