miércoles, 21 de diciembre de 2016

MODIFICACIONES EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (efecto en 2016)

En el B.O.E. del 17 de diciembre se publicó el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el plan general de contabilidad, el de pymes, las normas de consolidación y el plan contable de entidades sin fines lucrativos. Las principales novedades que se describen a continuación son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 (de ahí su importancia de cara al cierre del presente ejercicio 2016):

Plan General contable

1)  El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio para aquellas empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.

2)  Desaparece la posibilidad de considerar que un activo intangible tiene una vida útil indefinida. Todos los activos intangibles tienen vida definida, y si no es posible determinarla de forma fiable, se presumirá que es de diez años.

3)  Los fondos de comercio, que hasta el 31 de diciembre de 2015 no se amortizaban, pueden amortizarse mediante dos opciones:

a.  Amortizar linealmente durante los diez próximos ejercicios el valor en libros existente a 31 de diciembre de 2015, con cargo al resultado de dichos próximos diez años.

b.  Amortizar el coste de adquisición del fondo de comercio en diez años desde la fecha de tal adquisición, con cargo a reservas y teniendo en cuenta los deterioros practicados. Esta opción implica que aquellos fondos de comercio existentes al 31 de diciembre de 2007 puedan amortizarse ya en su casi totalidad (o en su totalidad) en el presente ejercicio.

4)  La reserva por fondo de comercio deberá adecuarse a los cambios descritos en el punto anterior, traspasándose a reservas voluntarias el importe que exceda del valor en libros resultante de dicho activo.

5)  Se mantiene la necesidad de evaluar, al menos anualmente, si existen indicios de deterioro del fondo de comercio. Las pérdidas por deterioro que surjan de los análisis anuales continuarán siendo irreversibles.
  
6)  Se mantienen los límites para formular balance y memoria abreviadas (fijados en la Ley 14/2013), pero con un cambio importante: en aquellos grupos mercantiles que no formulen cuentas anuales consolidadas pero cuyas cifras consolidadas de activos, ingresos y personal promedio superen los límites para formular balance y memorias abreviadas, esto comportará que todas las empresas pertenecientes a dicho grupo mercantil deban formular balance y memoria ordinarias.

7)    En las memorias ordinarias deberá informarse de los siguiente:

a.  de las retribuciones percibidas por las personas jurídicas que sean miembros del consejo de administración, así como de los anticipos y créditos concedidos a tales personas jurídicas. Y dichas personas jurídicas deberán informar en sus cuentas anuales de las retribuciones percibidas por la persona física que la representa en dicho consejo de administración, así como de los anticipos y créditos percibidos por dicha persona física.

b.  Número medio de personas empleadas con una discapacidad igual o superior al 33%, indicando las categorías profesionales a que pertenecen.

c.  La conclusión, modificación o extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.

8)    Se reduce el contenido de la memoria abreviada.

Plan general contable para PYMES

1)   Una empresa que no supere los límites para formular balance y memoria abreviados (según lo establecido en el plan general contable), podrá aplicar el plan general contable para pymes, siempre que el grupo mercantil del que forme parte no supere, tampoco, dichos límites.

2)  Se aplican las mismas modificaciones respecto los activos intangibles que las relativas al plan general contable.

3)  Se modifica el contenido de la memoria de pymes.


Consolidación contable

1)    Se modifican los casos de dispensa en la obligación de consolidar:

a.  Cuando una empresa del grupo tiene la consideración de entidad de interés público (según la definición establecida en la Ley de Auditoría), la dispensa por razón de tamaño no es posible.

b.  Cuando todas las sociedades dependientes queden excluidas del método de integración global o no posean un interés significativo, el grupo queda dispensado de consolidar.

2)    Se modifica el contenido de la memoria consolidada.

Entidades sin fines lucrativos

Las entidades sin fines lucrativos podrán aplicar el plan general contable para pymes si no superan los límites para formular balance y memoria abreviados y, además, el grupo mercantil del que formen parte no supere, tampoco, dichos límites.



Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría


miércoles, 16 de marzo de 2016

REVISIÓN DE LOS DETERIOROS DOTADOS CON ANTERIORIDAD A 2015

A consecuencia de la imposibilidad de deducción de los deterioros de activos inmovilizados desde la reforma fiscal que entró en vigor en 2015, muchas empresas procedieron a la revisión del valor razonable de sus inmovilizados y, en su caso, a la dotación de aquellos deterioros que se hubiesen podido generar en los mismos a los efectos de poder deducir los mismos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades antes de dicha modificación legislativa.

No obstante, debe tenerse en consideración que los deterioros dotados deben ser objeto de revisión en caso de que hubiesen indicios de cambio en las circunstancias que motivaron la depreciación, por si fuese necesaria su reversión al amparo de los dictados de la norma contable. De acuerdo con la interpretación de esta última realizada por el ICAC, la revisión debe realizarse siguiendo los siguientes criterios:

1)    Solamente es obligatorio realizar una vez al año el test de deterioro de activos si se trata bien del fondo de comercio, bien de activos intangibles de vida indefinida (aquellos que no se amortizan) o de intangibles en curso (como por ejemplo los proyectos de I+D).

2)   Para el resto de activos inmovilizados, únicamente es obligatorio realizar el test de deterioro si hay indicios de deterioro. La norma incluye ejemplos de indicios tales como cambios desfavorables en el entorno o mercado con incidencia a largo plazo, disminución significativa del valor razonable del activo, cambios relevantes en la tasa de descuento que comporten una reducción del valor en uso, evidencia de obsolescencia, cambios en las previsiones de rendimiento técnico y económico del activo, cese o reducción significativa de la demanda del bien producido por el activo y otros indicios que puedan surgir. Lógicamente y en sentido favorable, dichos indicios presupondrían una posible reversión del deterioro.

3)   El análisis del deterioro puede realizarse en cualquier fecha del ejercicio, siempre que sea la misma fecha año tras año. Si cambian las circunstancias entre tal fecha y la fecha del cierre contable, deberá realizarse otro análisis adicional al cierre del ejercicio.

Desde un punto de vista fiscal, sin embargo, debemos plantearnos que en caso de comprobación administrativa las empresas deberán poder probar que no procede la reversión del deterioro dotado y deducido en base imponible y, en consecuencia, tampoco su inclusión en base imponible, por lo que, con independencia de que de acuerdo con la norma contable únicamente es necesaria la revisión si existen indicios de cambio en las circunstancias que motivaron el deterioro, nuestra recomendación es que al cierre del ejercicio se realice un análisis de los deterioros deducidos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios anteriores.

Especial relevancia gana esta recomendación en el caso de los deterioros sobre activos inmobiliarios, en cuyo caso, en nuestra opinión, es de vital importancia contar con una tasación que marque el valor razonable de los mismos al cierre del ejercicio y que nos permita acreditar, en caso de comprobación, que no procedía la reversión del deterioro dotado y deducido y la correspondiente tributación por la misma.

En aquellos supuestos en que no sea posible a fecha de hoy la obtención de una tasación al cierre del ejercicio (para ejercicios que coinciden con el año natural) creemos debería obtenerse dicha tasación con anterioridad a la fecha de formulación de las cuentas anuales, a los efectos de la inclusión en las mismas de aquellas reversiones que fuesen perceptivas.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría