lunes, 5 de octubre de 2015

Tributación de las Sociedades Civiles a partir del 2016

La nueva Ley 24/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil, pasen a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del  01 de enero de 2016,  así lo indica la Exposición de Motivos de la nueva Ley del IS y  el artículo a) que establece que serán contribuyentes del IS, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

La discusión doctrinal está servida, poniendo en tela de juicio incluso la posibilidad de que existan sociedades civiles con objeto mercantil, e incluso cuales de las actividades que puede realizar una sociedad le confiere dicho carácter mercantil a su objeto. 

Quizá a los solos efectos de simplificar la cuestión,  podríamos intuir que, se está refiriendo a aquellas sociedades civiles que a pesar de no tener forma mercantil, se han creado con la finalidad de intervenir en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios, bienes, dinero o trabajo, y podríamos incluso indicar que si las actividades realizadas tienen un IAE asignado serán consideradas sociedades civiles con objeto mercantil.

Hasta ahora las Sociedades Civiles, sin distinción en cuanto a su objeto, venían tributando en el Régimen de Atribución de rentas, lo que suponía a efectos prácticos, que cada uno de los socios o comuneros, tributaba en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la entidad, en función de su porcentaje de participación en la misma, dicho régimen de atribución de rentas venía regulado en la Ley de IRPF.

De acuerdo con la reforma efectuada, las Sociedades Civiles con objeto mercantil, como contribuyentes del Impuesto de Sociedades que son, a partir de esta reforma, someterán a tributación de dicho impuesto los beneficios obtenidos, al tipo general  del 25 %.

Las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, seguirán tributando en el régimen de atribución de rentas como lo venían haciendo hasta ahora. 

Ante esta nueva situación, las sociedades civiles a las que les era de aplicación el Régimen de Atribución de rentas pueden optar por: 

I. Disolverse 

Y pasar la titularidad a la persona física, para ello, la entidad deberá acordar su disolución y liquidación durante los 6 primeros meses del ejercicio 2016, extinguiéndose la entidad a los 6 meses siguientes de la fecha de adopción de dicho acuerdo. 

La operación de disolución y liquidación de dichas entidades contará con la aplicación de un  Régimen fiscal especial que exoneraría del pago de impuestos por las operaciones realizadas; (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana, e IRPF, o Impuesto sobre Sociedades de los socios beneficiarios de la liquidación) 

Esta opción puede ser muy interesante cuando el socio trabajador es titular del mayor porcentaje de la sociedad civil, sus socios sean familiares, etc.

II. Seguir siendo una Sociedad Civil y tributar en el Impuesto de Sociedades

Las entidades, que prefieran no disolverse, y por lo tanto tributar a partir del 01 de Enero de 2016 como sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, pueden optar o por no hacer nada, simplemente aplicar el nuevo régimen de tributación y continuar como Sociedades Civiles pero tributando en el Impuesto de Sociedades.

Esta opción es sin duda la más sencilla, pero también la que parece ser menos ventajosa ya que, si bien la Sociedad Civil va a tener que cumplir con todas las obligaciones que les son exigibles a los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, no va a disfrutar de las ventajas que supondría ser por ejemplo una sociedad limitada.

Deberá tenerse en cuenta también, que permanecer como Sociedad Civil tributando en el Impuesto de sociedades, supone perder el derecho a la aplicación del régimen fiscal especial para la disolución y liquidación previsto, si dicha disolución se produjera posteriormente al plazo indicado.

III. Constituir una Sociedad limitada

Teniendo en cuenta  que si se disuelve la entidad respetando los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria decimonovena de la Ley de IRPF, el régimen fiscal establecido es muy beneficioso, sería un buen momento para constituir una sociedad mercantil, aprovechando las ventajas que nos ofrecen las sociedades de capital respecto a la limitación de la responsabilidad de los socios.


Para concluir, entendemos que lo aconsejable será realizar un estudio individualizado de la sociedad civil  y su posible evolución con el fin de tomar la decisión adecuada.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría