viernes, 6 de marzo de 2015

NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO – LEY 1/2015

El primer Real Decreto- Ley del año 2015 nos trae dos novedades fiscales que vienen a corregir algunas iniciativas legislativas que habían generado mucha polémica entre los contribuyentes tras la aprobación de la reforma fiscal en 2014, como son la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades por parte de asociaciones, clubes deportivos, ONG y otras entidades sin fines lucrativos y la exclusión de la posibilidad de aplicar la deducción por familia numerosa en el IRPF en algunos supuestos.

La primera de las novedades es la que guarda relación con la obligación de todas las entidades sin fines lucrativos, parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, de presentar la declaración por este mismo impuesto. Concretamente, se excluye de la obligación a aquellas entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Esta exclusión de la obligación de declarar, sin embargo, no aplica a las fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas a las que sea de aplicación el título II de la Ley 49/2002, y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que deberán presentar la declaración.

En segundo lugar, se extiende el incentivo fiscal de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo en el IRPF al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

Finalmente, se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse de estas deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría