miércoles, 4 de febrero de 2015

EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Una de las consecuencias más llamativas de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 de 27 de noviembre) es la que afecta directamente a las entidades sin fines lucrativos en cuanto a la obligación de la presentación de la declaración del impuesto. 

Entre este tipo de entidades se encuentran asociaciones, clubes deportivos, organizaciones no gubernamentales, benéficas, religiosas, etc. 

Recordemos que todas ellas, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, vienen aplicando el Régimen Especial de Entidades Parcialmente Exentas, con las rentas afectas a su actividad no lucrativa totalmente exentas y con sujeción a tributación del 25% de las rentas que pudiesen constituir una actividad económica.

Además, hasta la fecha estas entidades no venían obligadas a la presentación de la declaración del impuesto si cumplían con tres requisitos:
  • No tener unos ingresos totales superiores a 100.000 Euros anuales.
  • No tener unos ingresos no sujetos a retención a cuenta superiores a 2.000 Euros.
  • Que en caso de tener rentas no exentas del Impuesto, éstas estuviesen siempre sujetas a retención.

En la práctica ello implicaba que gran parte de las entidades sin fines lucrativos, que no tenían actividad más allá de sus actividades deportivas, benéficas, culturales, etc. y que cumplían los requisitos mencionados, no debían presentar declaración tributaria alguna, sin obligación de llevanza de contabilidad fiscal a estos efectos para diferenciar entre rentas exentas y no exentas. 

Pues bien, desde la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades todas las entidades sin fines lucrativos, con independencia de su magnitud, actividades o intereses, deberán presentar la declaración del impuesto, con la obligación de formular un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias a estos efectos y debiendo cumplir con todas las demás formalidades. 

La entrada en vigor de esta nueva obligación ha sido en fecha 1 de enero de 2015, por lo que la primera declaración del impuesto deberá presentarse durante los 25 días posteriores a los seis meses siguientes al cierre del primer ejercicio que se inicie a partir de dicha fecha.

Esta novedad no implicará para estas entidades tributación efectiva si no realizan actividad económica alguna. Ahora bien, la obligación de presentar una declaración del Impuesto sobre Sociedades, con la consiguiente obligación de formulación de balance y cuenta de resultados a estos efectos, complica el cumplimiento de sus obligaciones formales y administrativas, que podrían resultar de calado para aquellas entidades que no disponen de una estructura ni de recursos para este tipo de menesteres.

Debemos destacar, finalmente, que esta novedad no afecta a aquellas fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública u otras entidades sin fines lucrativos que viniesen aplicando el Régimen Fiscal Especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, ya que éstas ya venían presentando declaración del impuesto y deberán continuar cumpliendo de igual forma con dicha obligación tras la reforma fiscal.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría