jueves, 11 de diciembre de 2014

EFECTOS DE LA REFORMA FISCAL EN LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES


Al hilo del apunte contable publicado en nuestro blog el pasado 13 de noviembre de 2014 que trataba el deterioro contable de activos inmovilizados,  queremos traer a colación los efectos fiscales que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) publicada en el BOE el viernes pasado, 28 de noviembre, provocará en estos deterioros contables a partir del 2015.

La redacción del nuevo artículo 13 aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2015 reduce considerablemente la deducibilidad fiscal del gasto contable por la pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales de las empresas. El nuevo artículo establece que sólo serán deducibles las pérdidas por los deterioros de los créditos comerciales y de las existencias, eliminando el gasto del resto de deterioros contables que existen en la normativa del impuesto sobre sociedades vigente hasta 31 de diciembre de 2014.

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2015:

Sí serán gasto fiscalmente deducible los deterioros por:
Créditos Comerciales (en condiciones similares a los actuales)
Existencias

No serán gasto fiscalmente deducible las pérdidas por deterioros contables de los siguientes elementos patrimoniales:
Inmovilizado material
Inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio). 
Inversiones inmobiliarias
Valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades (esto ya se venía aplicando desde el año 2013 por la Ley 16/2013)
Valores representativos de deuda  

Es por ello que nuestra recomendación para el cierre del ejercicio del 2014 es que las empresas pongan una especial atención en revisar el valor de sus activos, ya que si tras realización de la prueba del test de deterioro de activos calculado según la normativa contable y los criterios fijados por el ICAC se determina que existe un deterioro de esos elementos, será gasto contable fiscalmente deducible en el 2014. 

Pero a partir del 2015 dicho deterioro contable ya no será fiscalmente deducible, por lo que habrá perdido una oportunidad de optimizar mejor su tributación.

Por otro lado, conviene recordar que en caso de reversión de pérdidas por deterioro que hubieran sido fiscalmente deducibles con anterioridad al 2015, se integrarán en la base imponible del periodo en que se produzca la recuperación del valor desde el punto de vista contable.

Después de todo lo expuesto,  muchos de ustedes se estarán haciendo la misma pregunta: ¿y ahora qué hago? No hay una solución válida para todos los casos, sino que dependerá de las circunstancias concretas de cada empresa.  No obstante, de forma genérica podemos avanzarles lo siguiente:

Aquellas empresas que acaben el ejercicio 2014 con base imponible positiva: deberían plantearse aplicar el test de deterioro contable de sus activos y así rebajar la cuota a pagar.

Respecto a aquellas empresas que vayan a finalizar el año con pérdidas, pueden plantearse generar más pérdida y aumentar su base imponible negativa de cara a futuras compensaciones con bases positivas. No obstante, en este caso, conviene que no pierdan de vista las limitaciones a la compensación de las bases imponibles negativas establecidas en esta reforma fiscal para el 2016 y siguientes ejercicios.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría