viernes, 24 de octubre de 2014

CAMBIOS RELEVANTES EN EL DETERIORO CONTABLE DE ACTIVOS

El Plan General Contable (PGC) define el concepto de deterioro como la pérdida habida por la diferencia entre el valor contable de un activo y su valor recuperable. En el Boletín Oficial del Estado de 25 de Septiembre de 2013 se publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del 18 de Septiembre sobre deterioros contables de activos. Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el deterioro de valor de los activos que establecía originalmente el PGC, entrando en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2014. De ahí su importancia de cara al cierre contable del ejercicio 2014.

Los aspectos más novedosos y relevantes de esta norma son los siguientes:

  1. El efecto de esta norma en la valoración de los activos tiene como contrapartida la cuenta de resultados de 2014. En ningún caso pueden modificarse las reservas.
  2. Los activos intangibles en curso (por ejemplo, el I+D) deben someterse anualmente al test de deterioro.
  3. Los fondos de comercio que surjan en una combinación de negocios deben asignarse, de cara al test de deterioro, a aquellas unidades generadoras de efectivo (UGEs) preexistentes a dicha combinación de negocios y que disfruten de las sinergias generadas por tal combinación de negocios.
  4. Se definen los “activos comunes” (edificios de sedes centrales y centros de proceso de datos) como aquellos activos que no generan flujos de efectivo de forma independiente y cuyo valor en libros no puede atribuirse a una única unidad generadora de efectivo. En casos como estos, y si la Dirección no ha decidido previamente la venta del activo en cuestión, deberá añadirse el valor en libros de tales activos comunes al valor en libros de las diferentes unidades generadoras de efectivo de la empresa a efectos de calcular el posible deterioro. Por lo tanto, podría llegar a darse el caso de tener que deteriorar parcialmente el edificio de la sede central por el hecho de disponer de una UGE con un valor recuperable inferior a su valor en libros.
  5. El cálculo del valor recuperable de un activo mediante el descuento de flujos de efectivo futuros se clarifica: no se pueden tener en cuenta los flujos derivados de mejoras futuras no iniciadas aún; la renta perpetua del último año de las proyecciones debe incluir una tasa de crecimiento estable o decreciente; si la tasa de descuento se calcula antes de impuesto, las proyecciones de flujos no pueden incluir el impuesto.
  6. Los saldos de clientes y de deudores comerciales cuyo deterioro se analice de forma global o colectiva, deberán contar con un porcentaje de cobertura del 3% del importe total al cierre del ejercicio. No se verán afectados por dicho 3% los saldos con administraciones públicas, ni aquellos que dispongan de garantías a favor de la empresa ni tampoco aquellos saldos para los que se haya realizado ya un análisis individualizado de deterioro.
  7. En las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas es habitual utilizar como valor recuperable el patrimonio neto de la sociedad participada más las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración. Tales plusvalías tácitas deben considerarse netas de efecto impositivo. Y si la sociedad participada participa, a su vez, en otras sociedades, únicamente podrá utilizarse el patrimonio neto consolidado de dicho grupo de sociedades si se formulan cuentas anuales consolidadas. En caso contrario, deberán utilitzarse únicamente las cuentas individuales de la sociedad participada de forma directa.
  8. Se amplía sobremanera la información sobre deterioros a incluir en la memoria, debiendo, por ejemplo, señalar el importe del valor recuperable de los activos que hayan comportado deterioros significativos.
Dada la complejidad de esta normativa y el gran número de aspectos que trata, en próximos apuntes de este blog se irán desgranando los temas descritos aquí así como otros incluidos en dicha norma.
  
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría