viernes, 24 de octubre de 2014

CAMBIOS RELEVANTES EN EL DETERIORO CONTABLE DE ACTIVOS

El Plan General Contable (PGC) define el concepto de deterioro como la pérdida habida por la diferencia entre el valor contable de un activo y su valor recuperable. En el Boletín Oficial del Estado de 25 de Septiembre de 2013 se publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del 18 de Septiembre sobre deterioros contables de activos. Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el deterioro de valor de los activos que establecía originalmente el PGC, entrando en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2014. De ahí su importancia de cara al cierre contable del ejercicio 2014.

Los aspectos más novedosos y relevantes de esta norma son los siguientes:

  1. El efecto de esta norma en la valoración de los activos tiene como contrapartida la cuenta de resultados de 2014. En ningún caso pueden modificarse las reservas.
  2. Los activos intangibles en curso (por ejemplo, el I+D) deben someterse anualmente al test de deterioro.
  3. Los fondos de comercio que surjan en una combinación de negocios deben asignarse, de cara al test de deterioro, a aquellas unidades generadoras de efectivo (UGEs) preexistentes a dicha combinación de negocios y que disfruten de las sinergias generadas por tal combinación de negocios.
  4. Se definen los “activos comunes” (edificios de sedes centrales y centros de proceso de datos) como aquellos activos que no generan flujos de efectivo de forma independiente y cuyo valor en libros no puede atribuirse a una única unidad generadora de efectivo. En casos como estos, y si la Dirección no ha decidido previamente la venta del activo en cuestión, deberá añadirse el valor en libros de tales activos comunes al valor en libros de las diferentes unidades generadoras de efectivo de la empresa a efectos de calcular el posible deterioro. Por lo tanto, podría llegar a darse el caso de tener que deteriorar parcialmente el edificio de la sede central por el hecho de disponer de una UGE con un valor recuperable inferior a su valor en libros.
  5. El cálculo del valor recuperable de un activo mediante el descuento de flujos de efectivo futuros se clarifica: no se pueden tener en cuenta los flujos derivados de mejoras futuras no iniciadas aún; la renta perpetua del último año de las proyecciones debe incluir una tasa de crecimiento estable o decreciente; si la tasa de descuento se calcula antes de impuesto, las proyecciones de flujos no pueden incluir el impuesto.
  6. Los saldos de clientes y de deudores comerciales cuyo deterioro se analice de forma global o colectiva, deberán contar con un porcentaje de cobertura del 3% del importe total al cierre del ejercicio. No se verán afectados por dicho 3% los saldos con administraciones públicas, ni aquellos que dispongan de garantías a favor de la empresa ni tampoco aquellos saldos para los que se haya realizado ya un análisis individualizado de deterioro.
  7. En las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas es habitual utilizar como valor recuperable el patrimonio neto de la sociedad participada más las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración. Tales plusvalías tácitas deben considerarse netas de efecto impositivo. Y si la sociedad participada participa, a su vez, en otras sociedades, únicamente podrá utilizarse el patrimonio neto consolidado de dicho grupo de sociedades si se formulan cuentas anuales consolidadas. En caso contrario, deberán utilitzarse únicamente las cuentas individuales de la sociedad participada de forma directa.
  8. Se amplía sobremanera la información sobre deterioros a incluir en la memoria, debiendo, por ejemplo, señalar el importe del valor recuperable de los activos que hayan comportado deterioros significativos.
Dada la complejidad de esta normativa y el gran número de aspectos que trata, en próximos apuntes de este blog se irán desgranando los temas descritos aquí así como otros incluidos en dicha norma.
  
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría

jueves, 16 de octubre de 2014

REFORMA FISCAL: QUE REVISAR ANTES DE FINAL DE AÑO

La reforma fiscal anunciada por el Gobierno para 2015, como muchos de ustedes ya sabrán, se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, para ser aprobada antes de final de año y poder entrar en vigor el 1 de enero del año próximo. Entre las medidas anunciadas, no obstante, existen algunas que conviene conocer de antemano, por cuanto su tratamiento fiscal a partir de la entrada en vigor de la reforma será más gravoso que el actual. Veamos las que consideramos de más trascendencia:
  • Tributación como rendimiento del capital mobiliario de determinadas Reducciones del capital con devolución de aportaciones y las distribuciones de la prima de emisión. Se revisa el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas no distribuidas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, pasando a tributar en el ejercicio de su transmisión.
  • Supresión de los coeficientes de corrección monetaria de actualización del valor de adquisición aplicables a los bienes inmuebles, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Supresión de los coeficientes de abatimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con derogación del régimen transitorio para la determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31-12-1994. Se trata de los coeficientes que determinaban la no sujeción de una determinada ganancia patrimonial en función de la antigüedad del bien en el patrimonio del contribuyente.

Vemos, pues, que en estos tres casos, el tratamiento fiscal que espera a estas operaciones tras la entrada en vigor de la reforma fiscal será peor que el existente hasta 31 de diciembre de 2014, por lo que cabría revisar la conveniencia de realizar alguna de ellas antes de la finalización de este ejercicio.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría


martes, 7 de octubre de 2014

REVISE AHORA, ANTES DE FINAL DE AÑO, SUS LÍMITES PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES Y DE OBLIGACIÓN O DISPENSA DE AUDITORÍA

La vigente Ley de Sociedades de Capital establece que los Auditores de Cuentas deben ser nombrados obligatoriamente por la junta general de la sociedad antes de que finalice el ejercicio a auditar. Asimismo, la propia Ley establece qué límites determinan la obligación de auditar las cuentas anuales y a partir de qué magnitudes de activo, empleados y cifra de negocios es necesario formular cuentas anuales normalizadas no abreviadas.

Los límites para formular cuentas anuales abreviadas quedaron establecidos por la reforma en 2013:

-       Total de activos inferior o igual a 4.000.000 euros
-       Total de cifra de negocios inferior o igual a 8.000.000 euros
-       Personal promedio inferior o igual a 50 trabajadores

Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos no superen dos de los tres límites (cualesquiera de ellos), podrán formular cuentas anuales abreviadas en el citado segundo ejercicio consecutivo.

Respecto a la obligación de auditar las cuentas anuales, quedaron fijados, también a partir de 2013, en los siguientes importes:

-       Total de activos inferior o igual a 2.850.000 euros
-       Total de cifra de negocios inferior o igual a 5.700.000 euros
-       Personal promedio inferior o igual a 50 trabajadores

Aplicándose las mismas reglas de cálculo que las comentadas anteriormente para la formulación de cuentas anuales, para determinar si una sociedad está o no dispensada de auditarse.

En definitiva, los límites de auditoría obligatoria no variaban pero se introducía la novedad de que una empresa obligada a auditarse pudiese formular cuentas anuales abreviadas, y ello debido a las diferencias entre los límites de formulación de cuentas anuales y los límites de auditoría.

Asimismo, el ICAC, en su consulta de diciembre de 2013, hizo otra precisión relevante: dado que los límites de auditoría obligatoria se fijaron en la Ley de Sociedades de Capital, tales límites sólo obligan a las entidades a las que es de aplicación dicha Ley. O lo que es lo mismo, sociedades limitadas, sociedades anónimas y a las sociedades comanditarias por acciones. El resto de entidades se rigen por lo establecido en el Reglamento de la Ley de Auditoría, que establece que se auditarán cuando no puedan formular balance abreviado, excepto que la auditoría sea obligatoria por otras disposiciones legales (caso de determinadas fundaciones, o entidades que hayan percibido subvenciones superiores a 600.000 euros en un ejercicio, entre otros).Por lo tanto, las entidades que no revistan la forma de sociedad limitada, anónima o comanditaria por acciones han visto como los límites de auditoría obligatoria han aumentado con las modificaciones introducidas en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoria